SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(publicado
el 02/03/2010)
Deudor
tributario a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 953, se le notificará por
la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las resoluciones que se
detallan líneas abajo, en la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, ubicada en el Jr. Miroquesada N° 212 – Esquina con Jr. Carabaya N°
501-515 (Edificio Wiese) – Lima.
El contribuyente puede
autorizar a una tercera persona a recabar las referidas resoluciones, para lo
cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización
firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En
caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización
del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento
de identidad.