SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

 

RESOLUCION DE INTENDENCIA

 

N° 010-024-0000164

 

(30/11/2010)

 

 

 

Deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 953, se les notificará por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las resoluciones que se detallan líneas abajo, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en el Jr. Miroquesada N° 212 – Esquina con Jr. Carabaya N° 501-515 (Edificio Wiese) – Lima.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las referidas resoluciones, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.

 

 

 

Anexo