SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES  

Resolución de Intendencia N° 010-024-0000173

(Fecha de publicación 24/01/2011)

   

Deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 953, se les notificará por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las resoluciones que se detallan líneas abajo, en la oficinas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la Calle Miró Quesada N° 212(esquina con Calle Carabaya N° 515), Lima.  

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las referidas resoluciones, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC (firma legalizada) y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC (firma legalizada) y fotocopia simple de su documento de identidad.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.

anexo