SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de Intendencia N° 010-024-0000173
(Fecha
de publicación 24/01/2011)
Deudores
tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 953, se les notificará
por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las resoluciones
que se detallan líneas abajo, en la oficinas de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, ubicada en la Calle
Miró Quesada N° 212(esquina con Calle Carabaya N° 515), Lima.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las referidas
resoluciones, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC (firma legalizada) y
fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC (firma legalizada) y fotocopia simple de su documento de
identidad.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.