INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES NO HABIDOS

NOTA ACLARATORIA

 

La Notificación de la Resolución de Intendencia N°010-00-0000177 del 28 de diciembre del 2000, publicada en las paginas 43 y 44 del Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del día 30 de diciembre del 2000, hace mención exclusiva al caso de Ordenes de Pago de la mencionada Resolución, debiendo consignarse en sustitución el siguiente encabezado:

Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) ó d) del articulo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por tanto deben apersonarse a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Ejecución Coactiva en Mesa de Parte de la Intendencia ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N°1472 – Lima.

Para el caso de las Ordenes de Pago de la presente Resolución, la falta de pago en el término de tres (3) días contado a partir del día siguiente de la presente publicación, dará lugar a que vencido dicho plazo, se haga efectiva la Resolución de Ejecución Coactiva, notificándose a los deudores tributarios para que en el plazo de siete (7) días hábiles, cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- SUNAT, las órdenes de pagos más los intereses diarios que se devenguen, las costas y gastos administrativos derivados del proceso de cobranza coactiva, hasta la total cancelación de la deuda BAJO APERCIBIMIENTO, de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 115, 117 y demás aplicables del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recoger sus ordenes de pago y Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través de la presentación del formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.