SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

NOTIFICACION A DEUDORES TRIBUTARIOS
RI 010-4-00174 del 05.07.2000
(Publicada en el diario oficial El Peruano el 10.07.2000)

Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del artículo 104 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Resoluciones de Intendencia en la Mesa de Partes, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Relación de deudores tributarios