SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS

NOTA ACLARATORIA

 

La Notificación de la Resolución de Intendencia N° 010-00-00176 del 24 de octubre del 2000, publicada en las páginas 32 y 33 del Boletín Oficial de el diario El Peruano del día 8 de noviembre del 2000 hace mención al cobro de Resoluciones de Ejecución Coactiva, debiendo consignarse en sustitución el siguiente encabezado:

Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Ordenes de Pago, Resoluciones de multa, Resoluciones del Tribunal Fiscal y Resoluciones de Ejecución Coactiva en la Mesa de Partes de la Intendencia, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima.

Para el caso de las Ordenes de Pago de la presente Resolución, la falta de pago en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la presente publicación, dará lugar a que vencido dicho plazo, se haga efectiva la Resolución de Ejecución Coactiva, notificándose a los deudores tributarios, para que en el plazo de 7 (siete) días hábiles, cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT , las órdenes de pago más los intereses diarios que se devenguen, las costas y gastos administrativos derivados del proceso de cobranza coactiva, hasta la total cancelación de la deuda BAJO APERCIBIMIENTO, de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 115. 117 y demás aplicables del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recoger sus Ordenes de pago y Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.