CONTROL DE CONTRIBUYENTES NO HABIDOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE

D.S. N° 102-2002-EF

NOTIFICACIÓN DE DEUDORES TRIBUTARIOS NO HALLADOS

Relación de deudores tributarios cuyo domicilio figura como no hallado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al 21 de junio del 2002, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 102-2002-EF, se les notifica para que dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presente publicación, cumpla con declarar un nuevo domicilio fiscal o confirmar el declarado en el RUC, cumpliendo con los requisitos para estos trámites y siempre que la Administración Tributaria verifique el mismo y presente las declaraciones de los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declare el nuevo domicilio fiscal o se confirme el declarado en el RUC, de estar obligado:

Los deudores tributarios incluidos en la relación que vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, no hayan realizado los trámites o declaraciones pertinentes, serán considerados como no habidos para todo efecto tributario.

Relación de Deudores Tributarios No Hallados