SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
R.I. N° 023-00-0000218

Deudor tributario que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del artículo 104 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº. 135-99-EF, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, modificado por Ley Nº 27256, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto, debe apersonarse a recabar su Resolución del Tribunal Fiscal en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides 222 Miraflores - primer piso.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución del Tribunal Fiscal, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

RUC

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

20101178367

 EMBOTELLADORA PERUANA S.A.

 R.T.F 03259-5-2002