SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
ANEXO R.I. 023-024-0231385
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.08.2012)
Relación de deudores tributarios que no han podido
ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) ó d) del Art. 104º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias, razón por la que en aplicación de lo
dispuesto en el segundo párrafo inc. e) del mismo artículo se les notifica por
la presente publicación. El contribuyente puede solicitar copia de sus Órdenes
de Pago y Resoluciones de Ejecución Coactiva en la mesa de partes ubicada en la
Av. Benavides 222 - Miraflores mediante la presentación de un escrito
cumpliendo los requisitos establecidos en la sección III Procedimiento 11 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 057-2009-EF.
Asimismo, cumpliendo con lo indicado en el párrafo
precedente, el contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus
Órdenes de Pago y Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo cual deberá
presentar en caso de ser persona natural, una carta de autorización firmada por
el titular del RUC y fotocopia del documento de identidad.
En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
Registro Único de Contribuyentes y fotocopia simple de su documento de
identidad.
Asimismo, de corresponder, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.