SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Resolución de Intendencia N.° 024-024-0022256/SUNAT

(Fecha de publicación 27/12/2012)  

Que, al constatarse que el domicilio fiscal declarado es inexistente conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, el contribuyente ORTEGA PEREZ DE NIEMBRO-PRIETO LINDA M. con RUC N° 10077927072, adquirió automáticamente la condición de No Hallado.  

Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT lo siguiente:    

DOCUMENTO N°

NATURALEZA

PERIODO

TRIBUTO1

120023325107-01-SUNAT

Carta de presentación (01 folio)

2005/01 a 2005/12

3071

0221120001725

Requerimiento y Anexo N° 01 (04 folios)

2005/01 a 2005/12

3071

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo  autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

 

 

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1 3071: Impuesto a la Renta- Regularización – Otras categorías