SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
Que, al constatarse que el domicilio fiscal declarado es inexistente
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, el
contribuyente ORTEGA PEREZ DE
NIEMBRO-PRIETO LINDA M. con RUC N°
10077927072, adquirió automáticamente la condición de No
Hallado.
Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación
en la página web de la SUNAT lo siguiente:
DOCUMENTO N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TRIBUTO1 |
120023325107-01-SUNAT |
Carta
de presentación (01 folio) |
2005/01 a 2005/12 |
3071 |
0221120001725 |
Requerimiento
y Anexo N° 01 (04 folios) |
2005/01 a 2005/12 |
3071 |
Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en
Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N°
222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil
siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo
autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo
cual deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y
fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica
u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal
a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
____________________________________________________
1 3071: Impuesto a la Renta-
Regularización – Otras categorías