SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Resolución de Intendencia N.° 024-024-0022246/SUNAT

(Fecha de publicación 27/12/2012)

 

Que, al constatarse que el domicilio fiscal declarado es inexistente conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, el contribuyente GARCIA GAMARRA DE LISSA LAURA HILDA con RUC N° 10091483241 adquirió automáticamente la condición de No Hallado al momento de verificarse tal hecho; razón por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT, lo siguiente:  

NATURALEZA

DOCUMENTO N°

PERIODO

TRIBUTO[3]

Carta de Presentación (01 folio)

120023324903

200501 a 200512

3071

Requerimiento y Anexo N° 01 (04 folios )

0221120001515

200501 a 200512

3071

 

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización  firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.  

 

3] 3071: Impuesto a la Renta – Regularización – Otras Categorías