SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
Que, al constatarse que el domicilio fiscal declarado es inexistente
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, el
contribuyente GARCIA GAMARRA DE LISSA
LAURA HILDA con RUC N° 10091483241
adquirió automáticamente la condición de No
Hallado al momento de verificarse tal hecho; razón
por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación
en la página web de la SUNAT, lo siguiente:
NATURALEZA |
DOCUMENTO N° |
PERIODO |
TRIBUTO[3] |
Carta
de Presentación (01 folio) |
120023324903 |
200501 a 200512 |
3071 |
Requerimiento
y Anexo N° 01 (04 folios ) |
0221120001515 |
200501 a 200512 |
3071 |
Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en
Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N°
222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence
el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación,
pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar los citados
documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización
firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del
mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de
autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC
de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal
a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
3] 3071: Impuesto a la Renta – Regularización – Otras Categorías