SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
Que, al constatarse que el domicilio fiscal declarado es inexistente
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, el
contribuyente BARNUEVO LOPEZ DE LINO
CARMELA con RUC N° 10088087017,
adquirió automáticamente la condición de No Hallado.
Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación
en la página web de la SUNAT lo siguiente:
DOCUMENTO N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TRIBUTO1 |
120023325113-01-SUNAT |
Carta
de presentación (01 folio) |
2005/01 a 2005/12 |
3071 |
0221120001730 |
Requerimiento
y Anexo N° 01 (04 folios) |
2005/01 a 2005/12 |
3071 |
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal
a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
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Impuesto a la Renta- Regularización – Otras categorías