superintendencia
nacional de ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN tributaria
Intendencia
Regional Lima
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº
024-024-0022365/SUNAT
Fecha
de publicación 28/12/2012
Que,
de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT
correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente UTRADE DEL PERU E.I.R.L. con RUC N° 20512616748, se ha verificado
que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.
Que,
por tal motivo en aplicación a
lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y
normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la
SUNAT, lo siguiente:
DOCUMENTO
N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TOTAL
FOLIOS |
120023372237-01
SUNAT |
Carta |
2007/01
a 2007/12 |
01 |
0221120032635 |
Requerimiento |
2007/01
a 2007/12 |
02 |
Por
lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes
de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer
Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de
efectuada la presente publicación, pudiendo
autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo
cual deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y
fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica
u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.