SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
ANEXO
R.I. 023-024-0159309
Fecha
de publicación en el Diario Oficial El Peruano 13.01.2012
Relación
de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo
dispuesto en el inciso a) ó d) del Art. 104º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo
inc. e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación. El
contribuyente puede solicitar copia de sus Órdenes de Pago y Resoluciones de
Ejecución Coactiva en la mesa de partes ubicada en la Av. Benavides 222 -
Miraflores mediante la presentación de un escrito cumpliendo los requisitos
establecidos en la sección III Procedimiento 11 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº
057-2009-EF.
Asimismo,
cumpliendo con lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede
autorizar a una tercera persona a recabar sus Órdenes de Pago y Resoluciones de
Ejecución Coactiva, para lo cual deberá presentar en caso de ser persona
natural, una carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia
del documento de identidad.
En
caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización
del representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes y
fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, de corresponder, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Relación de deudores tributarios