SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Intendencia Regional Lima  

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0012135/SUNAT

Fecha de publicación en el Diario El Peruano 13.02.12  

Que, de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente ARANIBAR HURTADO RICARDO JAIR con RUC Nº 10075060110, tiene la condición de Habido, sin embargo de la verificación efectuada al domicilio fiscal declarado, ubicado en PJ. Santos Chocano Nro. 945, Distrito Rimac, Provincia y Departamento de Lima, se tiene que el citado número no existe.  

Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el segundo párrafo  del  inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT y en el diario oficial “El Peruano”, lo siguiente:  

DOCUMENTO N°

NATURALEZA

PERIODO

TOTAL FOLIOS

110023309890-02

 Carta

2009/07 a 2010/06

01

0222110007281

Resultado de Requerimiento y Anexo N° 01

2009/07 a 2010/06

03

0222120000654

 Requerimiento y Anexo N° 01

2009/07 a 2010/06

04

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.