SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
Que,
de acuerdo a la a la información contenida en los sistemas de la SUNAT
correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente CORPORACION
PESQUERA CENTOLLA EIRL con
RUC N° 20518999380, se ha
verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.
Que, por tal motivo
en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página
Web de la SUNAT lo siguiente:
DOCUMENTO
N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TOTAL
FOLIOS |
120023318698-01 |
Carta-01 |
2010/01
a 2010/12 |
01 |
0222120001402 |
Requerimiento
y Anexo N° 01 |
2010/01
a 2010/12 |
03 |
El
contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de
Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 –
Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil
siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo
autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo
cual deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y
fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica
u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.