SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
Que,
de acuerdo a la a la información contenida en los sistemas de la SUNAT
correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente CORPORACION
PESQUERA CENTOLLA EIRL con
RUC N° 20518999380, se ha
verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.
Que, por tal motivo
en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página
Web de la SUNAT lo siguiente:
DOCUMENTO
N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TOTAL
FOLIOS |
0222120001789 |
Resultado
del Requerimiento y Anexo N° 01 |
2010/01
a 20101/12 |
03 |
El
contribuyente debe apersonarse a
recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional
Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo
plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente
publicación, pudiendo autorizar a
una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá
adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del
documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo
de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la
empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.