SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA N° 024-024-0016747/SUNAT
(Fecha
de publicación 05/11/2012)
Que,
de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT
correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente NEGOCIACIONES MULTIPLES ROAR E.I.R.L. con RUC N.° 20538156699, se ha verificado que el referido
contribuyente tiene la condición de No Habido.
Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del
literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le
notifica por publicación en la página Web de la SUNAT, lo siguiente:
DOCUMENTO N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TOTAL FOLIOS |
0222120013684 |
Resultado
del Requerimiento y Anexo N° 01 |
2011/01 a 2011/12 |
03 |
0222120016106 |
Requerimiento
y Anexo N° 01 |
2011/01 a 2011/12 |
03 |
El
contribuyente debe apersonarse a recabar los
documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada
en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el
tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación,
pudiendo autorizar
a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá
adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del
documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo
de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la
empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.