SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

INTENDENCIA REGIONAL LIMA  

 (Fecha de publicación  29/11/2012)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0017792/SUNAT

Que, de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente GRUPO EMPRESARIAL ALLIER S.A.C. con  RUC N° 20544722850, se ha verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.

Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página Web de la SUNAT, lo siguiente:

DOCUMENTO N°

NATURALEZA

PERIODO

TOTAL FOLIOS

120023365313-01

 Carta

2010/11 al 2012/05

01

0222120018115

 Requerimiento y Anexo N° 01

2010/11 al 2012/05

03

 

 

 

 

El contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo  autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.