SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
ANEXO R.I. N° 023-024-0233096
(Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano:
11.09.2012)
Asimismo, cumpliendo con lo indicado en el párrafo
precedente, el contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus
Órdenes de Pago y Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo cual deberá
presentar en caso de ser persona natural, una carta de autorización firmada por
el titular del RUC y fotocopia del documento de identidad. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes y
fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, de corresponder, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.