SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
ANEXO R.I. N° 023-024-0233490
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13.09.2012)
Relación de deudores tributarios
que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el
inciso a) ó d) del Art. 104º del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, razón por la que en
aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo inc. e) del mismo artículo
se les notifica por la presente publicación. El contribuyente puede solicitar
copia de sus Órdenes de Pago y Resoluciones
de Ejecución Coactiva en la
mesa de partes ubicada en la Av. Benavides 222 - Miraflores mediante
la presentación de un escrito cumpliendo los requisitos establecidos en
la sección III Procedimiento 11 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos de SUNAT aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 057-2009-EF.
Asimismo, cumpliendo con lo indicado en el párrafo
precedente, el contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus
Órdenes de Pago y Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo cual deberá
presentar en caso de ser persona natural, una carta de autorización firmada por
el titular del RUC y fotocopia del documento de identidad. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes y
fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, de corresponder, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.