SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

INTENDENCIA LIMA  

Resolución de Intendencia N° 024-024-0024410/SUNAT  

(Fecha de publicación  21/02/2013)  

Que, de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente ARIZAGA SAAL IVETT PAMELA  con RUC 10076371739, se ha verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.  

Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT lo siguiente:  

NATURALEZA

DOCUMENTO N°

PERIODO

CÓDIGO DE TRIBUTO 1

TOTAL FOLIOS

Resultado del Requerimiento  y Anexo al Resultado  

0222130000280

Del 200801 al 200812

9998

3

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización2 firmada por el contribuyente y fotocopia simple de su documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización2 del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.


1  Todos los tributos PN
2
  Poder  por  documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.