SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA LIMA

 Anexo Resolución de Intendencia N° 048-024-0000007-SUNAT

Fecha de Publicación  27/06/2014

 

Contribuyente que tiene la condición de domicilio no hallado, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se le notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta, para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, el  contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

 

ORD DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES Y/O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL  NATURALEZA
TIPO NÚMERO
1 RUC 20511236623 ACTUALISAP PERU S.A.C. CARTA 0080-2014-SUNAT/6E8000