INTENDENCIA LIMA
Fecha de Publicación: 03/09/2014
Relación de contribuyentes que tienen la condición de domicilio no hallado o no habido, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se les notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Cartas, para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, los contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.