SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA LIMA

Resolución de Intendencia Nº 0230200116748/SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto lo en el artículo 105° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y normas modificatorias, que dispone que cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad, cumple con NOTIFICAR la Resolución de Intendencia que revoca Resoluciones de Multa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, referida a la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.  

El contribuyente o Representante Legal, puede autorizar a una tercera persona a recabar copia de la Resolución de Intendencia, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC, DNI o L.E., y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad. 

La Resolución de Intendencia que se menciona, podrá recabarse en la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Lima ubicada en Avenida Benavides Nro. 222 - Miraflores, Lima.

 

Relación de Contribuyentes