SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LORETOIquitos, 29 de noviembre del 2002.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; siendo deudas de recuperación onerosa aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza;
Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, ha señalado que tratándose de deudas tributarias administradas por la SUNAT, se entenderán como deudas tributarias de recuperación onerosa, a aquéllas que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 1994, cuyo saldo de tributo o multa sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto no superase la suma de Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) por cada Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago u otras que contengan deuda tributaria;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 065-2000/SUNAT establece normas complementarias para la aplicación de Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo N° 022-2000-EF;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 030-97/SUNAT establece en su artículo primero que para efecto de la declaración de oficio de la extinción de la obligación tributaria en relación con las deudas consideradas de recuperación onerosa, a que se refiere el artículo 27° del Código Tributario, para los períodos tributarios de 1995 y 1996, deberá considerarse únicamente el monto del tributo, multa o, en sus caso, recargos, intereses o reajuste, por un monto de hasta Setenta y Cinco Nuevos soles (S/. 75.00);
Que, el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 074-2000/SUNAT, ha señalado que para efecto de declarar como deuda de recuperación onerosa, las deudas tributarias correspondientes al periodo tributario 1999 en adelante, que administre y/o recaude la SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El monto hasta por el cual se considerará una deuda como de recuperación onerosa será el 5 % de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Resolución que declara la deuda como tal.
Para tal efecto, dicho monto estará referido al saldo de la deuda tributaria actualizada a la fecha de emisión de la resolución que declara la deuda como de recuperación onerosa, el cual estará constituido por el saldo del tributo o multa y los intereses correspondientes, o el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, según corresponda.
Que, las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, indicadas en el anexo, que forman parte de la presente resolución, se encuentran dentro de los supuestos enunciados en el segundo y tercer párrafo del presente considerando;
Que el inciso f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, incorporado a través del artículo 3° de la Ley N° 27256, establece la forma de notificación de los actos administrativos en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de recuperación onerosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 041-2000/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dése por extinguida la obligación tributaria pendiente de pago que consta en las respectivas Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución mediante su publicación en la pagina web de esta administración tributaria.
Regístrese, pase al Departamento de Control de la Deuda de la Intendencia Regional de Loreto para sus efectos, notifíquese y archívese.
TIP_IDE |
RUC |
NOMBRE |
NUM_VAL |
COD_TRI |
PER |
MON_TRIB |
MON_INTCAP |
MON_INTER |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006990 |
199311 |
090201 |
0 |
106 |
19 |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006991 |
199410 |
030301 |
0 |
19,529 |
3468 |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006992 |
199403 |
030301 |
0 |
7,513 |
1,334 |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006993 |
199407 |
030301 |
0 |
57,773 |
10,261 |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006994 |
199408 |
030301 |
0 |
25,271 |
4,488 |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006995 |
199409 |
030301 |
0 |
25,086 |
4,455 |
6 |
20103750882 |
CONSTRUCTORA E INMOBIL A PUN LAY |
121010006996 |
199412 |
030301 |
0 |
13,309 |
2,364 |
6 |
20103771707 |
DISTRIBUIDORA PATITA E.I.R.L. |
121100717 |
199403 |
030301 |
0 |
11,894 |
2,112 |
6 |
20103771707 |
DISTRIBUIDORA PATITA E.I.R.L. |
121100833 |
199404 |
030301 |
0 |
11,308 |
2,008 |