SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LORETO
R.I. N° 123-4-02979 del 3.10.2002

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del artículo N° 10 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, establece que la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca el fallecimiento de la persona inscrita que no genere sucesión para efectos tributarios;

Que, el numeral 1 del artículo N° 17 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que son sus responsables solidarios en calidad de adquirentes los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;

Que, el segundo párrafo del artículo N° 25 del TUO del Código Tributario establece que en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba;

Que, el artículo N° 167 del mismo cuerpo legal, señala que por naturaleza personal no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias;

Que, la Resolución de Multa indicada en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución, fue emitida por cometer infracción tributaria originada por el incumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en artículo N° 172 del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en la Resolución de Multa que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo N° 167 del Código Tributario.

Regístrese, pase al Departamento de Control de Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Loreto, publíquese y archívese.

RUC

PERIODO

RESOL. MULTA

RESOLUCIÓN

FEC. QUIEBRE

MONT INSOL.

MONTO S/.

17103973911

199306

124200067

12342979

03/10/2002

481.00

3099.00