SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

Resolución de Intendencia Nº 1210200000001 del 16.04.03

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; siendo deudas de recuperación onerosa aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, ha señalado que tratándose de deudas tributarias administradas por la SUNAT, se entenderán como deudas tributarias de recuperación onerosa, a aquéllas que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 1994, cuyo saldo de tributo o multa sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto no superase la suma de Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) por cada Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago u otras que contengan deuda tributaria;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 065-2000/SUNAT establece normas complementarias para la aplicación de Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo N° 022-2000-EF;

Que, las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, indicadas en el anexo, que forman parte de la presente Resolución, se encuentran dentro de los supuestos enunciados en el segundo y tercer párrafo del presente considerando;

Que el inciso f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, incorporado a través del artículo 3° de la Ley N° 27256, establece la forma de notificación de los actos administrativos en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de recuperación onerosa.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dése por extinguida la obligación tributaria pendiente de pago que consta en las respectivas Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución mediante su publicación en la pagina web de esta administración tributaria.

Regístrese, pase a la División de Control de la Deuda de la Intendencia Regional de Loreto para sus efectos, notifíquese y archívese.

RUC

Nombre o Razón Social

N° de Valor

Código de Tributo

Periodo Tributario

Monto a Extinguir

Estado

20103766967

ADOLFO E IGNACIO MOREY S.A.C.

121101356

3031

199408

0

NOTIFICADO

20103909075

MAXIHOGAR S.A.C.

121100924

3081

199313

8

NOTIFICADO

20122730370

ARTURO GOMEZ VELA E HIJOS S.A.

124200213

6041

199207

21

NOTIFICADO

20103808121

MARIO CESAR DA COSTA MANZUR EIRLTDA

121100913

3033

199403

0

COBRANZA

20122730370

ARTURO GOMEZ VELA E HIJOS S.A.

124200215

6441

199209

21

NOTIFICADO

20103808121

MARIO CESAR DA COSTA MANZUR EIRLTDA

121100914

3033

199404

0

COBRANZA

20122730370

ARTURO GOMEZ VELA E HIJOS S.A.

124200214

6041

199208

21

NOTIFICADO