SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0810240000031 DEL 24/08/2004

(Publicado en la página WEB con fecha 02.09.04)

 

Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) primer párrafo y f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado con Decreto Legislativo N° 953; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus documentos en Av. Loreto N° 600 - Piura.                                               

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su documento para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes

 

N° Documento

RUC

Contribuyente

Naturaleza

Solicitud

Motivo

Form

N° Ord

594-2004-SUNAT-2M0301 20187071284 EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRU CTORA SAC Requerimiento 688 11000782 1
595-2004-SUNAT-2M0301 20324110373 DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMU NICACIONES DE TUMBES Requerimiento 688 11000099 1
746-2004-SUNAT-2M0301 10002112651 ALVARADO ROSILLO LUIS BENJAMIN Requerimiento 688 11000619 1
MOTIVO:            
1)   Se requiere regularización de requisitos para acogerse al REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - REFT - Ley N° 27344.
En consideración a lo establecido por el artículo 3° de la R.S. 058-2001/SUNAT, modificado por el artículo 1° de la R.S. 070-2001/SUNAT,  se concede un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente para regularizar los requisitos incumplidos.