SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA N° 0810240000031 DEL 24/08/2004
(Publicado en la página WEB con fecha 02.09.04)
Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) primer párrafo y f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado con Decreto Legislativo N° 953; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus documentos en Av. Loreto N° 600 - Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su documento para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes
N° Documento |
RUC |
Contribuyente |
Naturaleza |
Solicitud |
Motivo |
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Form |
N° Ord |
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594-2004-SUNAT-2M0301 | 20187071284 | EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA Y CONSTRU CTORA SAC | Requerimiento | 688 | 11000782 | 1 |
595-2004-SUNAT-2M0301 | 20324110373 | DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMU NICACIONES DE TUMBES | Requerimiento | 688 | 11000099 | 1 |
746-2004-SUNAT-2M0301 | 10002112651 | ALVARADO ROSILLO LUIS BENJAMIN | Requerimiento | 688 | 11000619 | 1 |
MOTIVO: | ||||||
1) Se requiere regularización de requisitos para acogerse al REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - REFT - Ley N° 27344. | ||||||
En consideración a lo establecido por el artículo 3° de la R.S. 058-2001/SUNAT, modificado por el artículo 1° de la R.S. 070-2001/SUNAT, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente para regularizar los requisitos incumplidos. |