SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia N°
084-024-0000456/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 08/11/07)
Relación
de los deudores tributarios a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del
articulo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se
les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el
resultado del Requerimiento
N° 0822070000598,
el resultado del Requerimiento
N° 0822070000588
y la emisión del Requerimiento N° 0822070000695
según corresponda, en la SUNAT -
Intendencia Regional Piura, ubicada en la Av. Loreto N° 600, 3er Piso - Piura.
Los contribuyentes pueden
autorizar a una tercera persona a recabar el
resultado del Requerimiento
N° 0822070000598, el
resultado del Requerimiento
N° 0822070000588
y la emisión del Requerimiento N° 0822070000695
según corresponda, para lo cual deberán presentar, en caso de ser persona
natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia
simple del documento de identidad. En
caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización
del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento
de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Orden | RUC | CONTRIBUYENTE | NATURALEZA | N° DOCUMENTO | PERIODO | TIPO_TRIB |
1 | 10427382350 | ZAPATA RUIZ GUISELLA ETEL | RESULTADO DEL REQUERIMIENTO | 0822070000598 | 2005/10 al 2006/01 | Impuesto General a las Ventas |
2 | 20484178179 | TRABICOMS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | RESULTADO DEL REQUERIMIENTO | 0822070000588 | 2004/11 al 2006/01 | Impuesto General a las Ventas |
3 | 20484178179 | TRABICOMS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | REQUERIMIENTO | 0822070000695 | 2005/10 al 2006/01 | Impuesto General a las Ventas |
1 | El
contribuyente no exhibió y/o presentó lo solicitado en los puntos del 1
al 12 del requerimiento N° 0822070000598, por lo tanto ha incurrido en
las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177° del TUO
del Código Tributario D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por lo
que será pasible de las sanciones respectivas, Asimismo, se indica que la
presente revisión es un cruce de información, no constituyendo un
procedimiento de fiscalización de acuerdo al inciso d) del Artículo I
del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 085-2007-EF. |
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2 | El contribuyente no exhibió y/o presentó lo solicitado en los puntos del 1 al 16 del requerimiento N° 0822070000588, por lo tanto, ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177° del TUO del Código Tributario D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por lo que será pasible de las sanciones respectivas. | |||||
3 | A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al(los) tributo(s) y periodo(s) siguiente(s): Tributo a fiscalizar : 0100 IGV Periodo de fiscalización : Del 200411 Al 200601 01. Se reitera exhibir el Registro de compras, que fue solicitado en el punto 8 de los requerimientos N°s 0821070000468 y 0822070000588 y que no fue exhibido en las fechas indicadas en dichos requerimientos. 02. Se reitera exhibir: Estados de cuenta y/o reportes proporcionados por las instituciones del sistema financiero y de seguros del país o del exterior, así como las respectivas conciliaciones bancarias. La información comprende los estados de cuenta del Banco de la Nación referido a la cuenta de detracciones, que fueron solicitados en el punto 9 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 03. Se reitera exhibir: Contratos por servicios recibidos y/o prestados, así como contratos de compra/venta y transferencias de bienes, según corresponda, que fueron solicitados en el punto 10 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 04. Se reitera exhibir: Contratos y/o documentos que sustentan los bienes recibidos y/o entregados en consignación, de corresponder, que fueron solicitados en el punto 11 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 05. Se reitera exhibir: Comprobantes de pago de compras, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por importaciones, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito (recibidos), de corresponder, que fueron solicitados en el punto 12 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 06. Se reitera exhibir: Comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por exportaciones y demás documentación relacionada con operaciones de comercio exterior, guías de remisión (remitente o del transportista), órdenes de compra, notas de débito y crédito (emitidos), de corresponder, que fueron solicitados en el punto 13 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 07. Se reitera exhibir: Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones, sistemas de detracciones y/o percepción del Impuesto General a las Ventas, según corresponda, que fueron solicitados en el punto 14 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 08. Se reitera exhibir: Documentos y/o comprobantes que sustenten las operaciones de ingresos y egresos de Caja y Bancos, por el periodo requerido, que fueron solicitados en el punto 15 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 09. Se reitera exhibir: Documento(s) que sustente el pago(s) de las operaciones y/o adquisiciones que constituyen costo, gasto y/o crédito, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28194, de corresponder, que fueron solicitados en el punto 16 del requerimiento 0822070000588 y que no fueron exhibidos en la fecha indicada en dicho requerimiento. 10. Cabe precisar que al no exhibir y/o presentar su registro de compras (solicitado en el punto 8 de los requerimientos N°s 0821070000468 y 0822070000588), comprobantes de pago de compras, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por Importaciones, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito (recibidos) (solicitados en el punto 12 del Requerimiento Nº 0821070000588), los mismos que son reiterados con el presente requerimiento, se procederá a desconocer el crédito fiscal declarado (o el que debió declarar) por los períodos de noviembre 2004 a enero 2005, según se detalla en el anexo N° 01 a la emisión del presente requerimiento. Base legal: Art. 18°, 19º y 37º del DS 055-99-EF TUO de la Ley del IGV y modificatorias; Art. 6º del numeral 2.1 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV y modificatorias; Art. 141º del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario. 11. De acuerdo a la información obtenida producto de un proceso de fiscalización realizado al contribuyente EMPRESA COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA PAGUICHEPE S.A.C con RUC N° 20484175749, se ha detectado que usted ha emitido facturas de ventas en los meses de noviembre 2004, diciembre 2004, enero 2005, abril 2005, agosto 2005 y enero 2006 por servicios realizados a dicho contribuyente, sin embargo dichos importes son superiores a los declarados por usted en sus DD.JJ originales y/o rectificatorias según se detalla en el anexo N° 02 a la emisión del presente requerimiento, por lo que se le solicita sustentar dichas diferencias, caso contrario se procederá a determinar el Impuesto General a las Ventas teniendo en cuenta las ventas realizadas (B. Legal: Art. 1°, 3°, 9°, 13°, 14° y 29° del TUO de la Ley del IGV D. S. N° 055-99-EF y normas modificatorias). 12. En su DD. JJ de IGV original del mes de noviembre 2004 presentada mediante PDT 621 con N° de orden 56590865 el día 13/12/2004 consigna como saldo a favor del mes anterior (casilla 145) el importe de S/. 3, 505 sin embargo en la DD. JJ rectificatoria de IGV de dicho mes, presentada mediante PDT 621 con N° de orden 4333559 el día 24/06/2005, consigna como Saldo a Favor del Periodo Anterior (casilla 145) el importe de S/. 0.00; en tal sentido y a efectos de determinar el IGV del periodo en revisión se tomará el importe del saldo a favor consignado en la DD. JJ rectificatoria (S/. 0.00), salvo que usted acredite la existencia de un saldo a favor del ejercicio anterior al mes de noviembre 2004, de lo contrario se considerara en el mes de noviembre 2004 el importe de S/. 0.00 como saldo a favor del ejercicio anterior. (B. Legal: Art. 25° de la Ley del IGV - D.S 055-99-EF y modificatorias). 13. En caso de no sustentar lo solicitado en los puntos 10, 11 y 12 del presente requerimiento se procederá a determinar el Impuesto General a las Ventas del periodo en revisión, según se detalla en el anexo N° 03 a la emisión del presente requerimiento.(B. Legal: Art. 1°, 3°, 9°, 13°, 14°, 18°, 19° y 29° del TUO de la Ley del IGV D. S. N° 055-99-EF y normas modificatorias). 14. Según la información contenida en los sistemas de SUNAT, se ha detectado que usted esta omiso a la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas del periodo enero 2006, por lo que ha incurrido en la infracción tipificada en el Art. 176º numeral 1 del D. S.135-99-EF y normas modificatorias, en tal sentido se solicita sustente dicha omisión, caso contrario será pasible de la sanción correspondiente. 15. Cabe señalar que el contribuyente al no haber exhibido y/o presentado lo solicitado en los puntos del 1 al 8 del requerimiento N° 0821070000468 (que fueron reiterados en los puntos del 1 al 8 del requerimiento N° 0822070000588) y lo solicitado en los puntos del 01 al 16 del requerimiento N° 0822070000588 ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177° del TUO del Código Tributario D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por lo que a través del presente requerimiento se reitera la presentación y/o exhibición de los mismos, pudiendo acogerse al Régimen Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento el día 14/11/2007 , a horas: 10:00. En: la Administración Tributaria sito en Av. Loreto No 0600- Distrito y Provincia de Piura. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su notificación, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |