SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA 

Resolución de Intendencia No. 084-024-0000527/SUNAT

(Fecha de Publicación: 01/07/2008) 

ORELLANO GALLO GUILLERMO JESUS, identificado con RUC No. 10801748509 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el resultado del Requerimiento No. 0822080000349, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura. 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el resultado del Requerimiento No. 0822080000349, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad . 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA No. 084-024-0000527/SUNAT

RI N°

NOTIFICA

N° DE DOCUMENTO

N° RUC

CONTRIBUYENTE

PERIODO

TRIBUTO

MOTIVO

084-024-0000527/SUNAT

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

0822080000349

10801748509

ORELLANO GALLO GUILLERMO JESUS

2003/01 A 2003/12

Todos los tributos PJ

1

 

 

MOTIVO

DESCRIPCION DEL MOTIVO

1

1.    No exhibe las declaraciones pago mensuales, ni rectificatorias, ni boletas de pago del IGV, ni de pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

2.    No exhibe la declaración de autorización de impresión de comprobantes en el que estén incluidos las facturas de ventas serie 001 números 195 y  202.

3.    No exhibe el registro de ventas, ni registro de compras, ni el registro auxiliar de control de activo fijo.

4.    No exhibe los Libros contables: ni Diario, ni Mayor, ni Caja y Bancos, ni Inventarios y Balances, ni Balance de Comprobación Analítico Mensual, ni  Libro Planillas de Remuneraciones.

5.    No exhibe los comprobantes de pago de compras, ni guías de remisión (ni remitente, ni transportista), ni notas de débito, ni  de crédito (recibidas).

6.    No exhibe los comprobantes de pago de ventas, ni guías de remisión (ni remitente, ni transportista), ni notas de débito, ni de crédito (emitidos).

7.    No exhibe los estados de cuenta corriente, ni de ahorros, ni reportes ni demás documentación relacionada a las  operaciones financieras realizadas en las diferentes entidades del sector financiero.

8.    No exhibe los contratos por servicios recibidos, ni prestados.

9.    No exhibe los originales, ni presenta fotocopias firmadas por el contribuyente de las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202, ni señala por escrito si dichos comprobantes han sido emitidos por usted, ni detalla los siguientes campos: fecha de emisión / tipo, serie y número del comprobante / RUC y Razón Social del cliente / cantidad y tipo de bienes y/o suministros vendidos / importe del valor venta en US$ / Tipo de Cambio / Importes en soles del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N° de Libro y Folio del Registro de Ventas en el que se encuentran anotados los comprobantes.

10. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no identifica a la persona con quien se contactó para realizar las ventas de los bienes y/o suministros detallados en las facturas de venta, ni indica nombres ni apellidos, ni número DNI, ni el cargo u ocupación desempeñada en la empresa de su cliente.

11. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no exhibe presupuestos, ni cotizaciones emitidos a su cliente.

12. Respecto a los bienes y/o suministros vendidos según los comprobantes señalados en el punto No. 9, no acredita la adquisición de los mismos mediante facturas de compra y guías de remisión, ni de cualquier otra documentación adicional que acredite la propiedad de los mismos.

13. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no señala las condiciones de venta (contado o crédito); de haberse realizado la operación al contado, no presenta  fotocopia del Libro Caja donde se encuentre anotado el ingreso por la cobranza y de los recibos o vouchers de caja donde conste el pago realizado por su cliente y tratándose de operaciones al crédito, adicionalmente a lo solicitado anteriormente no presenta un cronograma de pagos donde se aprecie la fecha de pago, importe pagado y saldo pendiente de pago a la fecha.

14. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no acredita la cobranza (efectivo o cheque) mediante recibos o vouchers de caja, en el cual se observe los datos personales (nombres y apellidos, y No DNI)  de quien realizó la cobranza; en caso de que el pago por parte de su cliente se hubiera efectuado con cheque no señala si fue cobrado o depositado en una Cuenta Bancaria (corriente o ahorro), ni a nombre de quien fue emitido (empresa, representante legal o terceros).

15. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no sustenta el traslado de los bienes y/o suministros mediante la guía de remisión remitente o guía de remisión transportista, ni adjunta el respectivo comprobante de pago que acredite la prestación del servicio, ni acredita la cancelación de dicho servicio.

16. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, de ser el producto vendido harina de pescado, no adjunta tickets de pesaje emitidos por las empresas de pesaje de harina de pescado.

17. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no identifica el punto de partida de los bienes y/o suministros vendidos, ni precisa las condiciones de propiedad del inmueble (alquilado, propio, cesión en uso, etc); ni presenta la declaración jurada de autovalúo, ni contrato de alquiler, ni recibos de arrendamiento.

18. No identifica el lugar (propio o alquilado) donde se almacenaron los bienes y/o suministros vendidos a su cliente, según los comprobantes señalados en el punto No. 09; ni presenta la declaración jurada de autovalúo ni contrato de alquiler ni recibos de arrendamiento.

19. No exhibe los kardex, ni partes de almacén, ni vales de ingreso ni salida relacionados con los bienes y/o suministros detallados en los comprobantes señalados en el punto No. 09.

20. No presenta escrito realizando observación alguna a lo señalado en el punto No. 20, ni exhibe, ni adjunta documentación fehaciente que desvirtué lo señalado, por ello al no haber presentado ni exhibido la información solicitada con requerimientos Nos. 0822080000304 y 08220000349, tal como consta en el resultado de cada punto de dichos requerimientos (puntos 01 al 19), ha cometido las infracciones señaladas en los numerales 1 y 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario y modificatorias, siéndole aplicable las sanciones que contempla el referido código.

 

 

El contribuyente señalado en el anexo, podrá recabar el documento que se menciona en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura.   

Tómese razón, publíquese la presente resolución  y anexo en la página web de la Administración Tributaria.