SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia No. 084-024-0000527/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 01/07/2008)
ORELLANO GALLO
GUILLERMO JESUS, identificado con RUC No.
10801748509 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición
de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No.
135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente
publicación, debiendo apersonarse a recabar el resultado del Requerimiento No.
0822080000349, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional
Piura, sito en Av. Loreto No.
600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y
Departamento de Piura.
El contribuyente
puede autorizar a una tercera persona a recabar el resultado del Requerimiento No.
0822080000349, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del
documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento de identidad .
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
ANEXO
1 DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA No. 084-024-0000527/SUNAT
RI
N° |
NOTIFICA |
N°
DE DOCUMENTO |
N°
RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERIODO
|
TRIBUTO |
MOTIVO |
084-024-0000527/SUNAT |
RESULTADO
DEL REQUERIMIENTO |
0822080000349 |
10801748509 |
ORELLANO
GALLO GUILLERMO JESUS |
2003/01
A 2003/12 |
Todos
los tributos PJ |
1 |
MOTIVO |
DESCRIPCION
DEL MOTIVO |
1 |
1.
No exhibe las declaraciones pago mensuales, ni rectificatorias, ni
boletas de pago del IGV, ni de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. 2.
No exhibe la declaración de autorización de impresión de
comprobantes en el que estén incluidos las facturas de ventas serie 001 números
195 y 202. 3.
No exhibe el registro de ventas, ni registro de compras, ni el
registro auxiliar de control de activo fijo. 4.
No exhibe los Libros contables: ni Diario, ni Mayor, ni Caja y
Bancos, ni Inventarios y Balances, ni Balance de Comprobación Analítico
Mensual, ni Libro Planillas
de Remuneraciones. 5.
No exhibe los comprobantes de pago de compras, ni guías de remisión
(ni remitente, ni transportista), ni notas de débito, ni
de crédito (recibidas). 6.
No exhibe los comprobantes de pago de ventas, ni guías de remisión
(ni remitente, ni transportista), ni notas de débito, ni de crédito
(emitidos). 7.
No exhibe los estados de cuenta corriente, ni de ahorros, ni
reportes ni demás documentación relacionada a las
operaciones financieras realizadas en las diferentes entidades del
sector financiero. 8.
No exhibe los contratos por servicios recibidos, ni prestados. 9.
No exhibe los originales, ni presenta fotocopias firmadas por el
contribuyente de las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202, ni
señala por escrito si dichos comprobantes han sido emitidos por usted, ni
detalla los siguientes campos: fecha de emisión / tipo, serie y número
del comprobante / RUC y Razón Social del cliente / cantidad y tipo de
bienes y/o suministros vendidos / importe del valor venta en US$ / Tipo de
Cambio / Importes en soles del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N°
de Libro y Folio del Registro de Ventas en el que se encuentran anotados
los comprobantes. 10.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no
identifica a la persona con quien se contactó para realizar las ventas de
los bienes y/o suministros detallados en las facturas de venta, ni indica
nombres ni apellidos, ni número DNI, ni el cargo u ocupación desempeñada
en la empresa de su cliente. 11.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no
exhibe presupuestos, ni cotizaciones emitidos a su cliente. 12.
Respecto a los bienes y/o suministros vendidos según los
comprobantes señalados en el punto No. 9, no acredita la adquisición de
los mismos mediante facturas de compra y guías de remisión, ni de
cualquier otra documentación adicional que acredite la propiedad de los
mismos. 13.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no señala
las condiciones de venta (contado o crédito); de haberse realizado la
operación al contado, no presenta fotocopia
del Libro Caja donde se encuentre anotado el ingreso por la cobranza y de
los recibos o vouchers de caja donde conste el pago realizado por su
cliente y tratándose de operaciones al crédito, adicionalmente a lo
solicitado anteriormente no presenta un cronograma de pagos donde se
aprecie la fecha de pago, importe pagado y saldo pendiente de pago a la
fecha. 14.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no
acredita la cobranza (efectivo o cheque) mediante recibos o vouchers de
caja, en el cual se observe los datos personales (nombres y apellidos, y
No DNI) de quien realizó la
cobranza; en caso de que el pago por parte de su cliente se hubiera
efectuado con cheque no señala si fue cobrado o depositado en una Cuenta
Bancaria (corriente o ahorro), ni a nombre de quien fue emitido (empresa,
representante legal o terceros). 15.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no
sustenta el traslado de los bienes y/o suministros mediante la guía de
remisión remitente o guía de remisión transportista, ni adjunta el
respectivo comprobante de pago que acredite la prestación del servicio,
ni acredita la cancelación de dicho servicio. 16.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, de ser
el producto vendido harina de pescado, no adjunta tickets de pesaje
emitidos por las empresas de pesaje de harina de pescado. 17.
Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no
identifica el punto de partida de los bienes y/o suministros vendidos, ni
precisa las condiciones de propiedad del inmueble (alquilado, propio, cesión
en uso, etc); ni presenta la declaración jurada de autovalúo, ni
contrato de alquiler, ni recibos de arrendamiento. 18.
No identifica el lugar (propio o alquilado) donde se almacenaron
los bienes y/o suministros vendidos a su cliente, según los comprobantes
señalados en el punto No. 09; ni presenta la declaración jurada de
autovalúo ni contrato de alquiler ni recibos de arrendamiento. 19.
No exhibe los kardex, ni partes de almacén, ni vales de ingreso ni
salida relacionados con los bienes y/o suministros detallados en los
comprobantes señalados en el punto No. 09. 20.
No
presenta escrito realizando observación alguna a lo señalado en el punto
No. 20, ni exhibe, ni adjunta documentación fehaciente que desvirtué lo
señalado, por ello
al no haber presentado ni exhibido la información solicitada con
requerimientos Nos. 0822080000304
y 08220000349, tal como consta en el resultado de cada punto de dichos
requerimientos (puntos 01 al 19), ha cometido las infracciones señaladas
en los numerales 1 y 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario
y modificatorias, siéndole aplicable las sanciones que contempla el
referido código. |
El
contribuyente señalado en el anexo, podrá recabar el documento que se menciona
en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura
sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura.
Tómese
razón, publíquese la presente resolución
y anexo en la página web de la Administración Tributaria.