SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA 

Resolución de Intendencia  No. 084-019-0000127

(Fecha de Publicación : 03/11/2008) 

Piura, 29 de Octubre  de 2008

 

Visto la Resolución de Intendencia No. 084-024-0000619/SUNAT y su Anexo No. 01, notificada el día 29/10/2008, al contribuyente MORE CASTILLO LUIS ALBERTO con RUC No. 10026173898 y domicilio fiscal en Calle Cuzco, Nro. 549, distrito y provincia y departamento de Piura, mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, al ser un contribuyente con condición de No habido y conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo No. 135-99-EF y modificatorias.

CONSIDERANDO:  

Que, el numeral 2) del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF y normas modificatorias, concede a la Administración Tributaria la facultad de revocar o modificar o sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo. 

Que, la División de Auditoria de la Intendencia Regional Piura notificó la Resolución de Intendencia No. 084-024-000619/SUNAT y su Anexo No. 01, el día 29/10/2008, al contribuyente MORE CASTILLO LUIS ALBERTO con RUC No. 10026173898, mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, al ser un contribuyente con condición de No habido y conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo No. 135-99-EF y modificatorias. 

Que, del análisis realizado por la División de Auditoria de la Intendencia Regional Piura, se ha determinado la existencia de error material de redacción en el Anexo No. 01 que forma parte de la Resolución de Intendencia No. 084-024-000619/SUNAT, al haberse consignado “Anexo 1 de la Resolución de Intendencia No. 084-024-0000537/SUNAT”, debiendo decir “Anexo 1 de la Resolución de Intendencia No. 084-024-0000619/SUNAT”, además de señalarse en el referido Anexo 1 como No. de documento el “0822080000619” debiendo ser el “0822080000661” y en descripción del motivo: “Se comunica el resultado detallado de la información requerida mediante requerimiento No. 0822080000619” debiendo decir “Se comunica el resultado detallado de la información requerida mediante requerimiento No. 0822080000661” 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo No. 501 Ley General de la SUNAT, Ley No. 27444, Decreto Supremo No. 115-2002-PCM y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:  

Artículo Único.– MODIFIQUESE la redacción del Anexo No. 01 que forma parte de la Resolución de Intendencia No. 084-024-000619/SUNAT, según lo que se señal a continuación:

 

Dice                 : “Anexo 1 de la Resolución de Intendencia No. 084-024-0000537/SUNAT”

 

Debe decir            : “Anexo 1 de la Resolución de Intendencia No. 084-024-0000619/SUNAT”

 

 

Resolución de Intendencia No. 084-019-0000127

DICE :

No. de documento

0822080000619

DEBE DECIR: 

No. de documento

0822080000661

 

DICE :

Descripción del motivo

Se comunica el resultado detallado de la información requerida mediante requerimiento No. 0822080000619”

DEBE DECIR: 

Descripción del motivo

Se comunica el resultado detallado de la información requerida mediante requerimiento No. 0822080000661

 

Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y archí