SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia No. 084-024-0000634/SUNAT
(Fecha de Publicación : 13/11/2008)
COVEÑAS MORILLO ARTURO, identificado con RUC No. 10028225909 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar la Carta de Presentación Nº 080083181300-01 SUNAT y el Requerimiento Nº 0821080000490, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta de Presentación Nº 080083181300-01 SUNAT y el Requerimiento Nº 0821080000490, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA No. 084-024-0000634/SUNAT
RI N° |
NOTIFICA |
N° DE DOCUMENTO |
N° RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERIODO |
TRIBUTO |
MOTIVO |
084-024-0000634/SUNAT |
CARTA DE PRESENTACION |
080083181300-01 SUNAT |
10028225909 |
COVEÑAS MORILLO ARTURO |
200801 Al 200809 |
0100 IGV |
1
|
084-024-0000634/SUNAT |
REQUERIMIENTO |
0821080000490 |
10028225909 |
COVEÑAS MORILLO ARTURO |
200801 Al 200809 |
0100 IGV |
2
|
MOTIVO |
DESCRIPCION DEL MOTIVO |
1 |
Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoria de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al siguiente requerimiento. |
2 |
A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al(los) tributo(s) y periodo(s) siguiente(s): Tributo a fiscalizar : 0100 IGV Periodo de fiscalización : Del 200801 Al 200809 01. Escritura de constitución inscrita en los Registros Públicos y modificaciones a la fecha. 02. Contratos de locación de servicios suscritos con empresas que realicen intermediación laboral, y/ o aquellas que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y / o administrativos, así como las facturas emitidas por aquellas durante el periodo requerido. 03. Proporcionar organigrama de la empresa especificando mediante escrito las funciones de cada cargo administrativo o gerencial que hubiera en la empresa y los datos (nombres, apellidos y numero de DNI) de las personas vinculadas a estos durante el período requerido. También indicar los datos de las personas que actualmente ocupan los cargos señalados a la fecha de la presente notificación. 04. Estados de cuentas bancarias 05. Contratos celebrados por la empresa, según corresponda. 06. Proporcionar análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dígitos). 07. Proporcionar breve reseña escrita del proceso productivo y fotocopia del análisis detallado del costo de producción, costo de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda. 08. Comprobantes de pago de compras, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por importaciones, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito (recibidos), de corresponder. 09. Comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por exportaciones y demás documentación relacionada con operaciones de comercio exterior, guías de remisión (remitente o del transportista), órdenes de compra, cinta testigo de máquina(s) registradora(s), notas de débito y crédito (emitidos), de corresponder. 10. Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionadas a las operaciones registradas en libro Caja y libro diario, que sustenten costo o gasto, de acuerdo al impuesto a la renta, según corresponda. 11. Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones, sistemas de detracciones y/o percepción del Impuesto General a las Ventas, según corresponda. 12. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisición, costo, incrementos por revaluación, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carácter permanente, retiros, revaluaciones, depreciación, ajustes y el valor neto de los bienes, indicando cálculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda. 13. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda. 14. Libros de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio, según corresponda. 15. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del articulo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas. 16. Libros Contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico, según corresponda. 17. Registro de Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registropermanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda. 18. Registro del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda. 19. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda. 20. La documentación e información requerida, en los puntos anteriores, deberá estar disponible para ser presentados al auditor durante todo el proceso de fiscalización, en su domicilio fiscal. 21. Proporcionar las copias fotostáticas que le sean requeridas durante el proceso de fiscalización o verificación, firmadas por el representante legal o persona autorizada.
El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento el día 19/11/2008 , a horas: 14:30 . En: la Administración Tributaria sito en Av. Loreto No 0600- Distrito y Provincia de Piura . Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |