SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N° 084-024-0003575/SUNAT
(Fecha de publicación 21/07/2014)
Relación
de los deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del
articulo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
133-2013-EF, se
les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a
recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a
la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia
Regional Piura,
sito en Calle Callao N° 860, Distrito, Provincia
y Departamento de Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° |
NATURALEZA |
N° DE
DOCUMENTO |
N° DE
RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERÍODO |
TRIBUTO |
FECHA DE
CITA/FECHA DE CIERRE |
OBSERVACIONES |
MOTIVO |
|
01 |
CIERRE DE ESQUELA REQUERIMIENTO REITERATIVO |
214082043228-02 |
20539762045 |
INVERSIONES Y COMERCIOS PAKATNAMU S.A.C. |
ENERO 2013 A DICIEMBRE 2013 |
IGV |
|
IGV DEBAJO DEL PROMEDIO DEL SECTOR |
(1) |
|
02 |
ESQUELA |
214082044380 |
20526636440 |
INVERSIONES GLAP S.R.L - GLAP S.R.L |
EJERCICIO
2013 |
RENTA |
31/07/2014 15:00 HORAS |
|
(1) |
|
(1)
Los deudores tributarios podrán recabar los mencionados documentos que se
mencionan en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en la
Calle Callao Nro. 860 - Piura. |