SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N° 084-024-0005278/SUNAT
(Fecha de publicación 03/07/2017)
El deudor tributario, INGENIERIA MONTAJE
ELECTROMECANICO Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. identificado con RUC N°
20525585141 a quien, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e)
del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, se le
notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el
Requerimiento N° 0822170000410 en las instalaciones de la Oficina de la
Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av. San
Martín N° 336-386 Sub Lote A, distrito, provincia y departamento de Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el referido
documento, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del
documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en
el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a
través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° |
NATURALEZA |
N° DE DOCUMENTO |
N° DE RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERÍODO |
TRIBUTO |
FECHA Y HORA CITA |
OBSERVACIONES |
MOTIVO |
1 | REQUERIMIENTO | 0822170000410 | 20525585141 | INGENIERIA MONTAJE ELECTROMECANICO Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. | ENERO 2012 A DICIEMBRE 2015 | 1004 | 06/07/2017 Hora: 09:30 |
Tipo de fiscalización : Fiscalización Definitiva Tributo a fiscalizar: 1004-Aportaciones y Contribuciones RCSS (Essalud), SNP (ONP), Imp. Renta 5ta. Cat |
(1), (4) |
(1) Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos, en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av San Martín N° 336-386 Sub Lote A - Piura. | |||||||||
(2) Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoría de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al requerimiento publicado en esta resolución. | |||||||||
(3) Se comunica el resultado detallado de la información solicitada. | |||||||||
(4) Se requiere información del periodo y tributo fiscalizado. |