SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

 

Resolución de Intendencia N° 084-024-0005267/SUNAT

(Fecha de publicación 09/06/2017)

 

El deudor tributario a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av. San Martín N° 336-386 Sub Lote A, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.  En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

 

 

 

NATURALEZA

N° DE DOCUMENTO 

N° DE RUC

CONTRIBUYENTE

PERÍODO

TRIBUTO

FECHA Y HORA CITA

OBSERVACIONES

DIRECTORIO

VERIFICADOR

MOTIVO

1 REQUERIMIENTO 0822170000354 10038966125 LAZO CHINININ RUFINA
 
201301 A 201312 0100-IGV 15/06/2017 A 14:30 HORAS TIPO DE FISCALIZACIÓN : FISCALIZACIÓN DEFINITIVA I.R. PIURA MEPECO HOLGUIN GARCÍA CARLOS OSWALDO (1)
(1) Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos, en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en en Av. Grau N° 1006, esquina con Av. San Martin N° 336 – 386 sub lote A – Piura, distrito , provincia y departamento de Piura.