SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

 

Resolución de Intendencia N° 084-024-0005455/SUNAT

 

Fecha de publicación 31/10/2017

 

El deudor tributario, NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JOCAZA E.I.R.L. con RUC Nro 20600178165, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el Requerimiento Nro 0822170000972, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av. San Martín N° 336-386 Sub Lote A, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el referido documento, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.  En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

 

NATURALEZA N° DE DOCUMENTO  N° DE RUC CONTRIBUYENTE PERÍODO TRIBUTO FECHA Y HORA CITA OBSERVACIONES MOTIVO
1 REQUERIMIENTO 0822170000972 20600178165 NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JOCAZA EIRL ENERO A DICIEMBRE 2016 ´030801 10/11/2017 a horas 10:00 a.m. Tipo de fiscalización  : Fiscalización Parcial
Tributo a fiscalizar:  Renta de Tercera Categoría Elementos del Tributo a Fiscalizar: Costo de Ventas                                                 Aspectos contenidos en el elemento a fiscalizar: Todos los Aspectos.
(1), (4)
 
(1) Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos, en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av San Martín N° 336-386 Sub Lote A - Piura.
(2) Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoría de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al requerimiento publicado en esta resolución.
(3) Comparecencia solicitada al contribuyente, en base a los tributos y periodo referidos.
(4) Se requiere multiple información del periodo y tributo fiscalizado.