SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N° 084-024-0005455/SUNAT
Fecha de publicación 31/10/2017
El deudor tributario, NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JOCAZA E.I.R.L. con RUC Nro 20600178165, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el Requerimiento Nro 0822170000972, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av. San Martín N° 336-386 Sub Lote A, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el referido documento, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° | NATURALEZA | N° DE DOCUMENTO | N° DE RUC | CONTRIBUYENTE | PERÍODO | TRIBUTO | FECHA Y HORA CITA | OBSERVACIONES | MOTIVO |
1 | REQUERIMIENTO | 0822170000972 | 20600178165 | NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES JOCAZA EIRL | ENERO A DICIEMBRE 2016 | ´030801 | 10/11/2017 a horas 10:00 a.m. |
Tipo de fiscalización : Fiscalización Parcial Tributo a fiscalizar: Renta de Tercera Categoría Elementos del Tributo a Fiscalizar: Costo de Ventas Aspectos contenidos en el elemento a fiscalizar: Todos los Aspectos. |
(1), (4) |
(1) Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos, en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Grau N° 1006, esquina con la Av San Martín N° 336-386 Sub Lote A - Piura. | |||||||||
(2) Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoría de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al requerimiento publicado en esta resolución. | |||||||||
(3) Comparecencia solicitada al contribuyente, en base a los tributos y periodo referidos. | |||||||||
(4) Se requiere multiple información del periodo y tributo fiscalizado. |