SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 INTENDENCIA REGIONAL TACNA

Resolución de Intendencia N°  110-024-0001908/SUNAT

Fecha de publicación  25/07/2014

NOTIFICACION A DEUDORES TRIBUTARIOS

Relación de deudores tributarios  a quienes,  conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 133-2013-EF y modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos que se detallan a continuación  en la Intendencia Regional Tacna, sito en la Calle Arica Nro.560 - Tacna.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos,  para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.  En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

No.

RUC/DNI

Nombre/Denominación/Razón Social

NATURALEZA

NRO. DE DOCUMENTO

CÓDIGO DE TRIBUTO O SANCIÓN

PERIODO/ EJERCICIO

Tipo de Tributo/Documento

Monto S/.

Condición

1

10004351016

VILLANUEVA LAZARO GILBERTO JOSE

ESQUELA DE CITACION Y ANEXO

214112022054

1011

2013-01 a 2013-12

IGV

 

NO HALLADO

2

10445861338

QUIROZ MENDIZABAL JENNY ANTONIA

CARTA INDUCTIVA Y ANEXO

114112015292

1011

2013-01 a 2013-12

IGV

 

NO HALLADO

3

10481197681

GORDILLO ALOMIA SHYNDE EARLINE

CARTA INDUCTIVA Y ANEXO

114112015310

1011

2013-01 a 2013-12

IGV

 

NO HALLADO

4

20519776457

SAKURA AUTOS S.R.L.

ESQUELA DE CITACION Y ANEXO

214112022123

3081

2013

IMPUESTO A LA RENTA

 

NO HALLADO

5

10437815157

QUISPE ORTEGA DIEGO ARMANDO

ESQUELA DE CITACION Y ANEXO

214112021547-01

3081

2013

IMPUESTO A LA RENTA

 

NO HABIDO