Si el sujeto del Anticipo Adicional está obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general de acuerdo con las normas del Decreto Legislativo N° 797, determinará el Anticipo Adicional sobre la base de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior debidamente ajustado, actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo del año a que corresponde el pago.
En caso contrario, determinará su Anticipo Adicional sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Los activos netos referidos considerarán las deducciones y adiciones previstas en el inciso c) del artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para determinar el monto total del anticipo adicional se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa, la UIT a considerar será la vigente ( S/: 3,200.00):
Tasa |
Valor de los Activos Netos |
0% |
Hasta 160 UIT |
0.25% |
Por el exceso de 160 UIT y hasta 806 UIT |
0.50% |
Por el exceso de 806 UIT y hasta 1612 UIT |
0.75% |
Por el exceso de 1612 UIT y hasta 3225 UIT |
1.00% |
Por el exceso de 3225 UIT y hasta 4838 UIT |
1.50% |
Por el exceso de 4838 UIT |