Es un pago anticipado que deberán efectuar los sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta y que podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o de regularización de este impuesto.
La declaración jurada que determina el monto total a que asciende el anticipo adicional se presentará mediante el Formulario Virtual N° 646, y podrá ser cancelado al contado, o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.
Para facilitar la determinación del Anticipo Adicional por parte de los contribuyentes , la SUNAT a puesto a su disposición el Programa de Declaración Telemática - PDT Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría, versión 1.1, el cual genera el Formulario Virtual N° 646 en el cual declarará la siguiente información:
Los Activos de la empresa según
Balance General al 31 de diciembre del ejercicio anterior (2003),
ajustados por inflación de acuerdo al D. Leg N° 797 cuando
corresponda, en caso contrario será a valores históricos.
Las adiciones o deducciones al valor
de los activos netos de acuerdo a lo dispuesto por las normas del
Anticipo Adicional.
Forma de pago, la cuál puede ser al
contado o fraccionada en nueve (9) cuotas iguales.
Con esta información el Programa de Declaración
Telemática (PDT) automáticamente realizará las siguientes
operaciones:
Actualizará el valor de los
Activos Netos al 31 de marzo, de acuerdo a la variación del IPM. Ello
se aplicará solamente a los contribuyentes que ajustan por inflación
su Balance General.
Determinará el monto total anual
del Anticipo Adicional, de acuerdo a la escala progresiva acumulativa
aprobada.
Si elige la forma de pago fraccionada, le indicará el monto de cada una de las cuotas a pagar.