¿De qué manera se hace uso del crédito?

El Anticipo Adicional efectivamente pagado en el mes indicado en la columna "A" de la siguiente tabla deberá ser aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos tributarios indicados en la columna "B". 

A

B

Mes de pago del anticipo adicional

Se aplica contra pago a cuenta correspondiente a los siguientes períodos tributarios

Mayo

Desde abril hasta diciembre

Junio

Desde mayo hasta diciembre

Julio

Desde junio hasta diciembre

Agosto

Desde julio hasta diciembre

Septiembre

Desde agosto hasta diciembre

Octubre

Desde septiembre hasta diciembre

Noviembre

Desde octubre hasta diciembre

Diciembre

Noviembre y diciembre

Enero

Diciembre

El importe que será aplicado como crédito deberá ser consignado en la casilla N° 318 del Formulario Virtual N° 621, generado por el PDT– IGV/ Renta Mensual, versión 3.9 .

Las cuotas mensuales corresponderán a las obligaciones de los períodos tributarios de abril a diciembre del mismo y se pagarán al vencimiento del período tributario respectivo, debiendo utilizar:

Corresponderá el periodo tributario abril cuando realice un pago adelantado a la presentación del formulario virtual N° 646, donde realizará el pago al contado o la primera cuota del anticipo adicional.

El no pago del anticipo adicional en los plazos señalados genera los intereses moratorios previstos en el Código Tributario, dicho interés no se aplica como crédito.