El Anticipo Adicional efectivamente pagado en el mes indicado en la columna "A" de la siguiente tabla deberá ser aplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos tributarios indicados en la columna "B".
A |
B |
Mes de pago del anticipo adicional |
Se aplica contra pago a cuenta correspondiente a los siguientes períodos tributarios |
Mayo |
Desde abril hasta diciembre |
Junio |
Desde mayo hasta diciembre |
Julio |
Desde junio hasta diciembre |
Agosto |
Desde julio hasta diciembre |
Septiembre |
Desde agosto hasta diciembre |
Octubre |
Desde septiembre hasta diciembre |
Noviembre |
Desde octubre hasta diciembre |
Diciembre |
Noviembre y diciembre |
Enero |
Diciembre |
El importe que será aplicado como crédito deberá ser consignado en la casilla N° 318 del Formulario Virtual N° 621, generado por el PDT– IGV/ Renta Mensual, versión 3.9 .
Las cuotas mensuales corresponderán a las obligaciones de los períodos tributarios de abril a diciembre del mismo y se pagarán al vencimiento del período tributario respectivo, debiendo utilizar:
Pago
Fácil ( Boleta de Pago Virtual N° 1662 ), para todos los contribuyentes
que pagan en efectivo o cheque (ver
modelo de la segunda cuota a ser pagada mediante Pago Fácil en junio).
Boleta de Pago N° 1052 , para todos los contribuyentes que realicen pagos con documentos valorados, en la oficina de SUNAT que le corresponda.
Corresponderá el periodo tributario abril cuando realice un pago adelantado a la presentación del formulario virtual N° 646, donde realizará el pago al contado o la primera cuota del anticipo adicional.
El no pago del anticipo adicional en los plazos señalados genera los intereses moratorios previstos en el Código Tributario, dicho interés no se aplica como crédito.