Definiciones
- Empleador: Toda
persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular
o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del
sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a
cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Adicionalmente, para efectos de la Planilla Electrónica, también comprende
a aquellos que:
- Paguen pensiones de jubilación,
cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
- Contraten a un prestador de servicios.
- Contraten a un prestador de servicios
– modalidad formativa.
- Realicen las aportaciones de salud, por
las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores
y Procesadores Artesanales Independientes.
- Reciben, por destaque o desplazamiento,
los servicios del personal de terceros y asumen el pago del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR de este personal destacado
debido a que no ha sido asegurado por su empleador.
- Trabajador:
Persona
natural que presta servicios a un empleador bajo relación de
subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la
modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a
todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen
laboral.
Está también comprendido en la presente
definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.
- Pensionista:
Quien
percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u
otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre
sujeto.
- Prestador de Servicios:
Personas
naturales que:
- Prestan servicios a un empleador sin
relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera,
segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la
Renta.
- Se encuentren incorporadas como
asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por
las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
- Prestador de servicios – modalidad
formativa:
Persona natural que
presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la
Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
- Personal de terceros:
Trabajador
o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar
servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas
u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de
que ambos mantengan un vínculo jurídico. Téngase en cuenta que el Art.
2º de la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR precisa que el personal de
terceros es declarado en la Planilla solo en aquellos supuestos en que los
trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su
empleador con el SCTR habiendo el pago sido asumido por el declarante.