Definiciones

  1. Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efectos de la Planilla Electrónica, también comprende a aquellos que:
    1. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
    2. Contraten a un prestador de servicios.
    3. Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa.
    4. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
    5. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros y asumen el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR de este personal destacado debido a que no ha sido asegurado por su empleador.
  1. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
  2. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

  3. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
  4. Prestador de Servicios: Personas naturales que:
    1. Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
    2. Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
  1. Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
  2. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Téngase en cuenta que el Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR precisa que el personal de terceros es declarado en la Planilla solo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el SCTR habiendo el pago sido asumido por el declarante.