Período de días subsidiados

Consignar la fecha de inicio y la fecha de fin del período subsidiado, asumido por el ESSALUD durante el mes. Debe coincidir con la información consignada en los CITT, emitidos por los centros asistenciales del EsSalud, excepto en el caso que los CITT comprendan días de incapacidad asumidos por la entidad empleadora, los cuales no serán considerados al momento del registro en el PDT 600.

Solo en los casos que no haya obtenido oportunamente el CITT con las fechas de subsidio del mes anterior, la entidad empleadora podrá informarlos en la declaración del mes.

De presentarse varios CITT en los que se consigne días subsidiados repetidos, por ejemplo:

N° de CITT

Fecha de inicio subsidio

Fecha de fin de subsidio

A-005-00001235-5

23/10/05

28/10/05

A-005-00001238-5

26/10/05

31/10/05


Se deberá registrar lo señalado en el primer CITT y en el segundo se deberá indicar a partir del siguiente día en que concluye el período del primer CITT.

Llenado del PDT

Se registra el primer CITT y se graba.

Luego se registra el segundo CITT y se graba, aquí automáticamente el sistema se encarga de netear los días de cruce si es que se colocan, ello se puede observar en el resultado de días subsidiados del mes.

Si bien se conserva la información ingresada, el sistema solo considerará los días efectivos de ambos CITT.


Quedando finalmente registrado la información correcta en el PDT.