1.- Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2008
Las personas y empresas que generen rentas de Tercera Categoría (es decir, que realicen actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y cualquier tipo de actividad empresarial ,pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Las personas que hayan obtenido otras rentas distintas a las de tercera categoría, como por ejemplo:
- alquileres por el arrendamiento de un inmueble.
Rentas de Primera Categoría:
- ganancia por la venta de un inmueble que no sea su casa habitación
Rentas de Segunda Categoría:
- Honorarios profesionales cobrados durante el año por el ejercicio independiente de su profesión
Rentas de Cuarta Categoría:
- Sueldos cobrados durante el año como empleado dependiente.
Rentas de Quinta Categoría:
Y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Los que determinen un saldo a pagar del impuesto a la renta , luego de deducir todos los créditos y pagos a cuenta efectuados durante el año.
Los que arrastren saldos a su favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2008.
Los que tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2007 o tengan perdidas tributarias en el ejercicio 2008.
Las personas que hayan obtenido por las rentas de las categorías antes referidas durante el año 2008 por un monto mayor a S/. 30,625.
Las personas que hayan percibido durante el año 2008, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 30,625.
Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y hayan efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
Recuerde
que :
NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE RENTA:
En este último caso deben realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario impreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. |