7.-Devolución del saldo a favor del Impuesto a la RENTA a través de Internet
Cuando los pagos a cuenta o retenciones sean superiores al impuesto anual, el contribuyente podrá optar por:
En ambos casos, se debe dejar expresa constancia de la opción elegida en la declaración anual de Impuesto a la Renta.
¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?
Luego de haber presentado su PDT Renta Anual 2009 – Persona Natural (formulario virtual Nº 663), inmediatamente, podrá solicitar, a través de Internet, la devolución del saldo a favor por las rentas del trabajo y/o el saldo a favor por rentas del capital, con total confianza y seguridad.
Pasos a seguir:
Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo y por rentas del capital, podrá solicitar la devolución de ambos. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Con este nuevo servicio se beneficiará a todos las contribuyentes que, durante el 2009, obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría –como alquileres, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros– y que determinen saldos a su favor en su PDT Renta Anual 2009 – Persona Natural / Otras rentas.
"Recuerde que utilizando su Archivo Personalizado (descargable desde el sistema SOL), le será más fácil el llenado de su PDT Renta Anual 2009 – Persona Natural y, además, de tener saldo a su favor, su Solicitud de devolución." |
* De no ingresar al referido enlace, el declarante solo podrá solicitar la devolución de su saldo a favor mediante el formulario físico N° 4949 "solicitud de devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual N° 663.