DECLARACION ANUAL DE RENTA 2009

INTRODUCCIÓN:

Este año la Declaración anual de personas naturales se ha dividido en dos secciones: una sección para declarar las rentas de capital (rentas de primera categoría) y otra sección para declarar las Rentas del trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y fuente extranjera, debiendo elegir en la declaración el tipo de renta que resulte obligado a declarar, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.°003-2010/SUNAT:

PREGUNTAS FRECUENTES

1. Un contribuyente percibió en el año 2009, rentas de 4° categoría, por las que emitió tres Recibos por Honorarios de S/ 1,000 cada uno, por los cuales, no tuvo retención; y además generó rentas de 5° categoría por S/ 24,000, por las que tampoco tuvo retención por tratarse de un monto por debajo de las 7UIT ¿está obligado a declarar y pagar el impuesto a la renta anual teniendo en cuenta que sus rentas del trabajo no superaron los S/ 31,063 en el año?

Si está obligado a presentar el PDT 663 - Renta Anual 2009 y declarar sólo las rentas del trabajo, debido a que tiene un saldo a favor del fisco por un monto de S/. 233 Nuevos Soles.

 

 

2. Un contribuyente con rentas de 4° categoría que sólo emitió 8 Recibos por Honorarios de S/2,000 mensuales cada uno, totalizando de enero a agosto la suma de S/ 16,000 y por los cuales, se le ha retenido la suma de S/. 1,600. ¿está obligado a presentar la declaración?

No está obligado a presentar la declaración. No obstante ello, como tiene un saldo a favor del contribuyente por las rentas del trabajo ascendente a S/. 1,600 Nuevos Soles, para efectos de solicitar la devolución o la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización, deberá presentar su PDT 663 solamente a través de SUNAT Virtual. En caso opte por la devolución deberá elegir la opción 1 en la casilla 140 del PDT 663. El siguiente paso es enviar la declaración a través de SUNAT Virtual, así como la devolución en caso opte por ingresar al enlace "solicitud de devolución – rentas del trabajo".

 

 

 

3. Un Contribuyente con rentas de 4° categoría emitió Recibos por Honorarios por la suma de S/ 8,000, reteniéndole en total S/.800. Además obtuvo rentas por el alquiler de un inmueble por la suma de S/ 36,000 (el alquiler mensual es S/. 3,000), por las que ha efectuado sus pagos a cuenta en su totalidad (S/. 1,800). El valor de autoavalúo del inmueble del año 2009 es de S/. 200,000. ¿Está obligado a presentar la declaración, teniendo en cuenta que la suma de ambas rentas ha superado los S/ 31,063?

No está obligado a presentar la declaración. No obstante ello, como tiene un saldo a favor del contribuyente por las rentas del trabajo (deberá seleccionar que solo declara rentas del trabajo en el PDT) ascendente a S/. 800 Nuevos Soles, para efectos de solicitar la devolución o la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización, deberá presentar su PDT 663 solamente a través de SUNAT Virtual.

Cabe precisar que No está obligado a declarar las rentas de primera categoría porque no tiene saldo a favor del fisco por este tipo de renta, debido a que ha pagado la totalidad de sus pagos a cuenta mes a mes y al momento de hacer la comparación con la renta mínima presunta (6% del autoavalúo: S/.12,000), está última resulta siendo menor a la renta real pactada, por lo que no está obligado a regularizar impuesto por primera categoría.

4. Una persona natural en el año 2009 ha cedido de forma gratuita un departamento por todo el año a su primo. El valor de autoavalúo es 100,000 Nuevos Soles. Además tiene otro departamento, con igual valor de autoavalúo que fue alquilado por todo el año, a razón de S/. 1,000 mensuales. El inquilino le esta debiendo el alquiler correspondiente al mes de diciembre de 2009.

¿Está obligado a presentar declaración?

Si está obligado a presentar el PDT 663 y declarar sólo las rentas de capital (primera categoría). La renta ficta se declara en la casilla 102 (específicamente en la casilla 558). Debe considerar como renta bruta el 6% del valor del autoavalúo, es decir S/. 6,000 Nuevos Soles.

En el caso del inmueble alquilado, el propietario ha pagado S/. 50 Nuevos Soles mensualmente por impuesto de primera categoría (1,000 x 5%). Incluso ha efectuado el pago correspondiente al mes de diciembre 2009, puesto que la persona está obligada a realizar su declaración mensual así no haya cobrado el alquiler (criterio del devengado).

El saldo a favor del fisco que el contribuyente debe regularizar asciende a S/. 300 Nuevos Soles.

 

 

 

 

5. ¿Un propietario de dos negocios unipersonales, consulta como debe considerar los sueldos que se ha asignado por trabajar para sus dos empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta?

Los sueldos que se asignen los propietarios de negocios unipersonales constituyen rentas de tercera categoría por tanto están afectos a la tasa del 30% (Tercer párrafo del artículo 14° de La Ley del Impuesto a la Renta)

 

6. ¿En el caso de venta habitual de inmuebles efectuada por personas naturales, ¿Hay la obligación de llevar balances y estados financieros?¿Cómo se debe presentar el PDT de Tercera Categoría?

Las personas naturales que realicen venta habitual de inmuebles no pueden acogerse al Régimen Especial de Renta (RER) según lo dispuesto en el artículo 118° de la ley del impuesto a la Renta, por lo que deberán acogerse al Régimen General del Impuesto a la Renta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, si los ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT deberá llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. En caso los ingresos brutos anuales fueran mayores a 150 UIT deberán llevar contabilidad completa.

A partir de la información contenida en estos libros podrá llenar la información de los estados financieros contenida en el PDT Renta de 3ra categoría.