| Si
trae mercancía de contrabando por un valor superior
a dos UIT, la pena de cárcel mínima es de cinco
años. También se considera delito aduanero si se
transporta, compra, almacena, esconde o vende mercancía
de contrabando.
La
nueva Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008)
es el
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instrumento
jurídico que le permite a la SUNAT combatir y reprimir
adecuadamente los delitos aduaneros, pues establece para
los contrabandistas penas que pueden fluctuar entre cinco
a 12 años de cárcel, así como con la aplicación de fuertes
multas y el decomiso de las mercancías e instrumentos
con los que se cometieron los delitos.
Dicha
Ley entró en vigencia a partir del 28 de agosto del
2003, al día siguiente de la publicación de su reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo N° 121-2003-EF.
En
dicha norma se consideran aspectos innovadores vinculados
con las actividades tributario-aduaneras, relacionados
con la reducción del monto para determinar el delito
aduanero, las nuevas modalidades de delitos aduaneros,
la aplicación de drásticas sanciones para los que cometen
delitos aduaneros, los criterios para establecer la
valoración de las mercancías, así como sancionar la
tentativa de un delito aduanero.
Un
aspecto relevante es que con la nueva Ley se reduce
el monto establecido para la tipificación del delito
de contrabando, receptación aduanera y tráfico de mercancías
prohibidas o restringidas. De esta manera, si se trae
mercancía de contrabando por un valor mayor a dos Unidades
Impositivas Tributarias, la pena de cárcel mínima es
de cinco años. Anteriormente, con la Ley N° 26461, el
límite establecido era cuatro Unidades Impositivas Tributarias.
Cabe
indicar que la nueva Ley también considera como delito
aduanero el transporte, compra, almacenamiento, encubrimiento
y venta de mercancías de contrabando.
Asimismo,
se considera como delito de contrabando la ocultación
o sustracción de mercancías de la acción de verificación
o reconocimiento físico que debe realizar la administración
aduanera, dentro de los recintos o lugares habilitados.
En
lo que respecta a las nuevas modalidades de delitos
aduaneros, se incorpora la figura delictiva del tráfico
de mercancías prohibidas y restringidas, sancionando
dicho supuesto con una pena privativa de la libertad
no menor de ocho ni mayor de doce años.
Otra
innovación que merece ser destacada, es la pena privativa
de libertad referida a los autores del delito de financiamiento
de delitos aduaneros. En ese sentido, se señala que
quien financie por cuenta propia o ajena la comisión
de los delitos aduaneros, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Es
importante señalar que para determinar el valor de las
mercancías que son objeto de delito de contrabando,
con la nueva Ley de Delitos Aduaneros se considera el
valor FOB (valor comercial) cuando se trata de mercancías
nacionales o nacionalizadas que son extraídas del territorio
nacional, y se considera el valor CIF (valor que incluye
el costo de las mercancías, el seguro y el flete) cuando
se trata de mercancías extranjeras.
Además,
a partir del 28 de agosto del 2003, se sanciona también
la tentativa de delito aduanero. Esto implica que las
personas que sean detenidas por intentar pasar contrabando
podrán ser denunciadas por la SUNAT y, en el caso de
que la tentativa sea comprobada, el Poder Judicial impondrá
la pena mínima que hubiera correspondido en el caso
que el delito se hubiera consumado.
En
el caso de las mercancías que ingresan al país a través
de la Zona Franca de Tacna (Zofratacna), también se
considera como delito de contrabando cuando se pretende
comercializar dichas mercancías fuera de la zona comercial
de Tacna sin el pago de los tributos diferenciales y
el cumplimiento de los requisitos legales, cuando el
valor de las mercancías es superior a dos UIT.
Finalmente,
se invoca a la ciudadanía en general a cumplir con sus
obligaciones tributarias, a fin de evitar las drásticas
sanciones que establece la nueva Ley de Delitos Aduaneros.