Remates de Tributos Internos
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REMATES

 

1.    ¿Por qué la SUNAT realiza un remate de bienes? 

La SUNAT realiza, esta medida extrema, como un medio para asegurar el cobro de la deuda tributaria pendiente de pago, generada por un deudor de tributos.

 

2.    ¿Qué tipo de bienes remata la SUNAT?

La SUNAT remata los bienes que ha embargado a los contribuyentes que no han cumplido con una deuda a su cargo o de terceros, cuando son agentes de retención o percepción de tributos. Los bienes que la SUNAT puede rematar son de diversos tipos: inmuebles (casas, departamentos, terrenos), muebles (vehículos, maquinarias, instalaciones, artefactos eléctricos, etc.) e intangibles (marcas, derechos, etc.).

 

3. ¿Cómo se fija el precio base de los bienes en un Remate de la SUNAT? 

Previo al inicio del procedimiento de Remate, los bienes embargados son tasados por un Perito, quien les asigna un valor, denominado Valor de Tasación, para lo cual tiene en cuenta su estado de conservación, el valor de mercado, entre otros factores que considere relevantes. La valorización se hace de conocimiento del deudor tributario con el fin de que pueda realizar las observaciones que estime conveniente. El precio base de los bienes en el remate, en primera convocatoria, será el equivalente a los dos tercios (2/3) del Valor de Tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal (IGV+IPM) o, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), en el caso de mercaderías gravadas con este impuesto. En el caso de los bienes a ser rematados en segunda convocatoria, el precio base se reduce en un 15%, respecto del fijado en la primera convocatoria, y de realizarse una tercera convocatoria, no se señalará un precio base.

 

4.   ¿Quiénes pueden participar en un Remate de la SUNAT?

Toda aquella persona natural o jurídica que goce de capacidad de ejercicio, es decir, que tenga la facultad para realizar actos válidos legalmente y suficiencia para adquirir derechos y administrarlos. No podrá ser postor en el Remate ni serlo a través de terceros, las siguientes personas:

  • El deudor tributario, propietario de los bienes a rematarse.

  • Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

  • Los Peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de tasación y remate.

  • Aquellos, que en un remate anterior, hubieran sido declarados ganadores del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.

     

5.    ¿Cuándo y dónde se realizan los Remates de la SUNAT?

Usualmente, cada mes se realizan convocatorias a Remate en las diversas dependencias de la SUNAT a nivel nacional, las cuales se dan a conocer a través de los siguientes medios:

• El portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

• Publicación en los diarios de la capital y de la respectiva jurisdicción.

• Avisos de publicidad en las diversas oficinas de la SUNAT.

En la publicación se da a conocer el detalle de los bienes a rematar, la fecha y el lugar en el que se llevará a cabo el Remate, el cual estará a cargo del Martillero Público o Ejecutor Coactivo, quien dirigirá el acto. Asimismo, en el caso de los bienes muebles se fijará el lugar de exhibición de estos, por tres (03) días antes de la fecha del Remate. Los bienes se rematarán en el estado en el cual se exhiben, como están y donde están.

 

6.    ¿Cómo se puede participar en un Remate de la SUNAT?

Para participar en un remate de la SUNAT, deberá registrarse en el local donde se realiza el Remate, para lo cual deberá portar el original y una copia de su DNI actualizado. En la publicación del Remate (ya sea en la página web o en las publicaciones en diarios), se dan a conocer las condiciones en las cuales se llevará a cabo.

 

7.    ¿Cuántos sistemas y/o modalidades de Remates emplea la SUNAT?

Existen dos (02) sistemas de remate: A viva voz y en Sobre Cerrado, a su vez, el Remate se podrá realizar vía dos modalidades:

  • Oblaje: Consiste en hacer el depósito del monto mínimo para poder postular. Para ello, existen dos modalidades: El Sistema de posturas a viva voz, cuando se realiza el depósito antes del inicio del remate y el Sistema de sobre cerrado cuando se presenta el sobre conteniendo la oferta. El monto mínimo, debe ser equivalente al:

(i) Diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir en el caso de la primera y segunda convocatoria.

(ii) Veinte por ciento (20%) de la oferta, en el caso de tercera o posteriores convocatorias.


A los postores no ganadores se les devolverá, al término del remate, el total de la suma depositada.

  • Arras: El ganador del bien, después de concluido el remate, entregará en calidad de garantía, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto ofertado. Cuando el beneficiario no cumpla con entregar la garantía en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo ganador al postor que hubiera realizado la segunda oferta más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar la garantía en el momento. La entrega de las arras o el oblaje podrá realizarse en efectivo o cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT.

     

8.    ¿Cuándo se tiene que cancelar el saldo del precio del bien en Remate?

El ganador del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT, al cuarto (4) día hábil de realizado el remate del bien. Una vez realizado este acto, se procederá a la adjudicación y transferencia del bien, conforme a lo establecido por ley.

 

9.    Adicionalmente al pago del precio del bien en Remate, ¿se tiene que realizar algún tipo de pago adicional? 

El ganador deberá cancelar además del precio del bien en el Remate (con el IGV+IPM o IVAP, de corresponder), la comisión del Martillero Público, conforme al porcentaje que se señale en la publicación del Remate. En caso se trate de bienes inmuebles y muebles registrados, deberá cancelar las tasas establecidas por los Registros Públicos, para la transferencia de propiedad y cumplir con los requisitos que éste solicite (por ejemplo: Constancia de Pago del Impuesto predial y Constancia de Pago del Impuesto de Alcabala). La SUNAT ordenará que se deje sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien, con excepción de las anotaciones de demandas. El pago de las tasas por el levantamiento de los gravámenes estará a cargo de la SUNAT, con el importe de lo recaudado en el Remate.

 

10. ¿Cuál es el destino del dinero recaudado en el Remate de la SUNAT?

Con el importe que se recaude se cancelarán los gastos generados para la realización del Remate de los bienes del contribuyente, los gastos procesales y la deuda tributaria de éste. Si cancelada la deuda total del contribuyente queda un dinero excedente producto del Remate, éste será entregado al deudor tributario.

 

11. Si tiene deuda tributaria en cobranza coactiva, ¿cómo puede evitar que le embarguen y rematen sus bienes?

Si la SUNAT le ha notificado con la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) firmada por el Ejecutor Coactivo, tiene siete días hábiles para cancelar o fraccionar su deuda, contados a partir del siguiente día hábil de realizada la notificación de la REC. De lo contrario, el ejecutor coactivo está facultado para realizar las medidas de embargo que le permitan cobrar dicha deuda. Para más información sobre el procedimiento de cobranza coactiva puede verificarlo haciendo clic sobre el siguiente enlace:

https://orientacion.sunat.gob.pe/procedimiento-de-cobranza-coactiva