Nota de Prensa N° 057-2008

Facilidades para cumplir con obligaciones

LA SUNAT FLEXIBILIZA NORMAS REFERIDAS A FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Se podrán acoger deudas comprendidas en demandas contenciosas administrativas o acciones de amparo, entre otros.

Continuando con las acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 060-2008 que flexibiliza las disposiciones referidas al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario.

La norma dispone que se podrá acoger a fraccionamiento y/o aplazamiento la deuda cuya reclamación fue declarada inadmisible y por la cual se ha presentado un recurso de apelación.

Igualmente, podrá acogerse la deuda que esté comprendida en una demanda contenciosa administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

La Resolución aprobada también permite al deudor tributario sustituir las garantías originalmente otorgadas. Así, se podrá sustituir la carta fianza por otra carta fianza, una garantía mobiliaria o hipoteca, la hipoteca por una carta fianza o garantía mobiliaria, siempre que las mismas se formalicen en el plazo establecido para la referida sustitución.

De igual manera, se podrá reemplazar la garantía mobiliaria por una carta fianza o hipoteca.

Finalmente, se indica que lo señalado en el presente dispositivo también se hará extensivo a las deudas acogidas a refinanciamiento –de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 176-2007-SUNAT–.

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Lima, lunes 28 de abril del 2008.