Nota
de Prensa N° 115-2008
LA SUNAT SIMPLIFICA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA
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Precisa condiciones
de uso de cartas fianza y otras garantías para suspender medidas cautelares a
contribuyentes.
Como
parte de las medidas de simplificación de procedimientos administrativos
para agilizar los trámites que realizan los contribuyentes, la SUNAT
dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159-2008 publicada hoy
en el diario oficial, modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva
que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones.
De
esta manera, se precisan algunos de los requisitos y trámites,
así como las condiciones de uso de las cartas
fianza y otras garantías que se utilizan para levantar
las medidas cautelares, aplicadas de manera previa o durante el
procedimiento de cobranza coactiva.
La
norma establece que un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no
impide la compra o venta del mismo –enajenación–.
Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el
adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria.
Asimismo,
desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías
inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas
emitidas por la SUNAT. Cabe señalar que hasta la entrada en vigencia de estos
cambios normativos, solo se aceptaban bienes del propio deudor –que
en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades–.
Con
ello, ya no se requiere una resolución emitida por el juez para
validar la garantía inmobiliaria y suspender el proceso de cobranza coactiva.
Esta medida simplifica trámites a favor del contribuyente y
representa, además, un importante ahorro del material impreso que
se utilizaba en el tramite documentario.
En lo referente a los procesos que podrá realizar el contribuyente para suspender la cobranza coactiva, tanto en el uso de hipotecas como garantías mobiliarias, el valor del bien –de propiedad del deudor o de terceros–, deberá exceder en 50% el monto de la medida cautelar o la deuda tributaria materia del procedimiento, más las costas y gastos hasta su cancelación.
Las
garantías mobiliarias deberán contar, adicionalmente, con información de la partida
registral del bien mueble
y la tasación comercial que, ahora, podrá ser efectuada por funcionarios
de la SUNAT,
además de las entidades a cargo de esta labor. De esta manera se agilizarán
los procesos de levantamiento de las medidas cautelares, beneficiando a los
contribuyentes.
Las
nuevas disposiciones también consideran que cuando se declare fundada, a
favor de un tercero, la intervención excluyente de propiedad respecto a los bienes
registrados y afectados con embargos, corresponderá al ente recaudador efectuar
los pagos de las tasas registrales
y otros derechos exigidos para suspender la cobranza coactiva.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, domingo 24 de agosto del 2008.