Nota de Prensa N° 115-2008 

Facilidades tributarias

LA SUNAT SIMPLIFICA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA  

·    Precisa condiciones de uso de cartas fianza y otras garantías para suspender medidas cautelares a contribuyentes. 

Como parte de las medidas de simplificación de procedimientos administrativos para agilizar los trámites que realizan los contribuyentes, la SUNAT dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159-2008 publicada hoy en el diario oficial, modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones. 

De esta manera, se precisan algunos de los requisitos y trámites, así como  las condiciones de uso de las cartas fianza y otras garantías que se utilizan para levantar las medidas cautelares, aplicadas de manera previa o durante el procedimiento de cobranza coactiva. 

La norma establece que un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo –enajenación–. Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria.  

Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la SUNAT. Cabe señalar que hasta la entrada en vigencia de estos cambios normativos, solo se aceptaban bienes del propio deudor –que en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades–. 

Con ello, ya no se requiere una resolución emitida por el juez para validar la garantía inmobiliaria y suspender el proceso de cobranza coactiva. Esta medida simplifica trámites a favor del contribuyente y representa, además, un importante ahorro del material impreso que se utilizaba en el tramite documentario. 

En lo referente a los procesos que podrá realizar el contribuyente para suspender la cobranza coactiva, tanto en el uso de hipotecas como garantías mobiliarias, el valor del bien –de propiedad del deudor o de terceros–, deberá exceder en 50% el monto de la medida cautelar o la deuda tributaria materia del procedimiento, más las costas y gastos hasta su cancelación.

Las garantías mobiliarias deberán contar, adicionalmente, con información de la partida registral del bien mueble y la tasación comercial que, ahora, podrá ser efectuada por funcionarios de la SUNAT, además de las entidades a cargo de esta labor. De esta manera se agilizarán los procesos de levantamiento de las medidas cautelares, beneficiando a los contribuyentes.

Las nuevas disposiciones también consideran que cuando se declare fundada, a favor de un tercero, la intervención excluyente de propiedad respecto a los bienes registrados y afectados con embargos, corresponderá al ente recaudador efectuar los pagos de las tasas registrales y otros derechos exigidos para suspender la cobranza coactiva.   

 

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

 

Lima, domingo 24 de agosto del 2008.